
Autora: Carolina Martos
/// CONTRATOS DE ALQUILER Y ESTADO DE ALARMA POR CORONAVIRUS
El Gobierno ha aprobado, por Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, diversas medidas para la protección de arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad a causa del Covid-19.
A estas medidas pueden acogerse los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus y que reúnan los siguientes requisitos:
- Que el contrato de arrendamiento sea sobre su vivienda habitual.
- Haber quedado en situación de desempleo, sufrido una suspensión de su contrato o reducción de su jornada laboral (ERTE) u otras circunstancias similares que impliquen una pérdida sustancial de ingresos.
- Que no sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España.
- Que los ingresos de la familia no superen determinados límites que se indican en la norma (1.645 € con carácter general, ampliable si el afectado tuviera a su cargo hijos, mayores de 65 años o personas con discapacidad).
- Que la renta de alquiler, más los suministros, supongan más del 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
En cuanto a las medidas establecidas, en primer lugar, a partir de la fecha de declaración del estado de alarma quedan en suspenso los desahucios y lanzamientos. Como actualmente los plazos y actuaciones procesales están suspendidos, esta medida será aplicable, una vez finalizado el estado de alarma, a los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad social a causa del Covid-19 y no cuenten con ninguna otra solución habitacional. El Decreto prevé que en tales casos el Juzgado informará a los Servicios Sociales.
Por otro lado, en los contratos de arrendamiento que finalicen durante el estado alarma o en los 2 meses posteriores, el inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses, manteniendo las mismas condiciones (fundamentalmente, el importe de la renta) del contrato inicial.
Además, el Real Decreto Ley 11/2020 establece la posibilidad de acogerse a una moratoria de la deuda por alquiler, distinguiéndose dos supuestos:
a.-) Si el arrendador es una empresa, una entidad pública de vivienda o una persona con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo plazas de garaje y trasteros (“gran tenedor”), la moratoria será automática (es decir, obligatoria para el propietario). En este caso, si no se hubiera llegado antes a otro acuerdo, el inquilino puede solicitar la moratoria antes del 2 de mayo de 2020.
El arrendador podrá optar entre reducir la renta un 50% mientras dure el estado de alarma (e incluso después) o un aplazamiento-fraccionamiento en el pago, pudiendo fraccionarse las cuotas durante al menos 3 años sin intereses ni penalización. El propietario comunicará su opción en el plazo de 7 días.
b.-) Si el arrendador no es ninguno de los anteriores, el inquilino puede solicitar igualmente la moratoria, pero aquél no estará obligado a aceptarlas, aunque podría proponer cualquier otra solución alternativa. Si rechazara cualquier tipo de reducción, aplazamiento o fraccionamiento, informará a su inquilino en el plazo de 7 días, y éste podrá entonces acceder al programa de ayudas y línea de avales previsto, a través de las entidades bancarias, para financiar el pago de las rentas.
Hay que advertir, no obstante, de la importancia de asegurarse de cumplir los requisitos, pues si el inquilino se acoge indebidamente a esta moratoria excepcional (por ejemplo, falseando datos sobre su situación, ingresos o propiedades), podría tener que responder en el futuro de los perjuicios ocasionados.
#CovidAlquiler
Autora: Carolina Martos (Todo Legal Abogados)
Web: www.todolegal.es
*Imágenes artículo: Canva y Pixabay (Erika Wittlieb)