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Fuerza mayor y cláusula rebus sic stantibus. Soluciones para el franquiciado afectado por Covid-19.

Publicado el 12/06/2020 por La Mujer Pulpo

Autora:   Carolina Martos


 

_   Fuerza mayor y cláusula rebus sic stantibus: ¿posibles soluciones para el franquiciado afectado por la crisis del Covid-19? _

 

Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, las medidas acordadas durante el estado de alarma y la previsible crisis económica que se avecina, muchos franquiciados –al igual que la mayor parte de las empresas- se han visto o se verán gravemente afectados en sus negocios y su actividad.

Ante esto, algunos franquiciados se han podido plantear la suspensión del pago de royalties o la reducción de su importe. Sin embargo, la suspensión unilateral del pago de cánones podría dar lugar a demandas de reclamación y resolución de contrato por parte del franquiciador, que también se ve afectado negativamente por la actual situación.

Lo idóneo, ante tal estado de cosas, es que ambas partes, franquiciado y franquiciador, se sienten  a negociar posibles pactos que les permitan continuar con el contrato en condiciones más acordes a las nuevas circunstancias, o incluso la resolución de dicho contrato.

 

 

Si la negociación no diera los frutos esperados y fuera imposible el acuerdo, el franquiciado podría recurrir a dos mecanismos jurídicos de los que se está hablando mucho últimamente: la fuerza mayor y la cláusula “rebus sic stantibus”.

 

La fuerza mayor alude a sucesos imprevisibles o inevitables (como el Covid-19 y toda la situación por él generada). Sin embargo, ello no autoriza al franquiciado, sin más, a incumplir sus obligaciones contractuales (dejar de pagar) o a dar por resuelto el contrato, pues el principio general es que los contratos deben cumplirse según sus términos; pero sí podría alegarse fuerza mayor, por ejemplo, para evitar penalizaciones o indemnizaciones por incumplimientos parciales o retrasos en el pago.

Por su parte, la regla rebus sic stantibus (“estando así las cosas”) permite obtener una modificación de las condiciones del contrato (por ejemplo, reducción de la cuantía de los royalties), o incluso la resolución en casos de absoluta imposibilidad de continuar con el negocio, cuando un acontecimiento imprevisible y extraordinario haya alterado el equilibro de prestaciones entre las partes. Se trata de reequilibrar la situación, permitiendo en su caso la continuación de la actividad y por tanto el mantenimiento del contrato.

Algunos Tribunales ya aplicaron esta cláusula, tras la anterior crisis económica de 2008, para reajustar los royalties de un contrato de franquicia a raíz de la caída de ingresos del franquiciado.

Pero será necesario, en cualquier caso, analizar las circunstancias concretas de cada caso para ver la viabilidad de estos mecanismos.

Para saber más, envíe un mail a info@todo-legal.es o PINCHE AQUÍ: https://www.todo-legal.es/franquicias/

#CovidFranquicia

 


Autora:  Carolina Martos   (Todo Legal Abogados)

info@todo-legal.es

Web:  www.todolegal.es

 

*Imágenes artículo: Canva y Pixabay

 

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