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Si te incluyen indebidamente en un fichero de MOROSOS puedes reclamar una indemnización.

Publicado el 28/01/2020 por La Mujer Pulpo

Autora:   Carolina Martos


 

///  SI TE INCLUYEN INDEBIDAMENTE EN UN FICHERO DE MOROSOS PUEDES RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN.

 

Los llamados “ficheros de morosos” (como ASNEF-EQUIFAX, RAI o EXPERIAN) son registros donde las empresas inscriben los datos de aquellos clientes que les deben dinero. Estos registros o tratamientos son, en principio, legales y válidos, y se consultan de forma habitual por otras empresas y bancos antes de conceder o denegar créditos.

Ahora bien, cuando la información publicada sobre supuestos deudores no cumple con la legislación sobre protección de datos o se ha incluido a alguien de forma errónea o incorrecta, el afectado puede exigir la cancelación y retirada de esa información. No olvidemos que para incluir los datos de un deudor en un archivo de este tipo es necesario que exista una deuda cierta y exigible por importe no inferior a 50 €, que se le haya notificado su inclusión en un plazo de 30 días y que no hayan pasado más de 5 años desde que se generó la deuda.

La inclusión en un fichero de morosos cuando no se cumplen dichos requisitos constituye una vulneración de la ley de protección de datos de carácter personal y una vulneración de su derecho al honor, y puede dar lugar a una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y a una demanda de reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

 

Nuestro Tribunal Supremo ha considerado en numerosas sentencias que existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado en casos en que los datos incluidos en el “fichero de morosos” no eran ciertos, no eran pertinentes o se trataba de una deuda discutida (algo bastante frecuente en deudas reclamadas por empresas eléctricas o de telefonía).

El afectado tiene que exigir en primer lugar a esa empresa la cancelación de los datos y, si ésta no los cancela, puede reclamar judicialmente. Las indemnizaciones a que han sido condenadas estas empresas, en los casos estudiados por el Supremo, oscilaban entre los 7.000 y los 10.000 €. Además, estas indemnizaciones están exentas de tributación.

Por tanto, si alguna empresa ha incluido sus datos indebidamente en uno de estos ficheros de morosos, no dude en consultarnos. Analizaremos su caso sin compromiso alguno.

 


Autora:  Carolina Martos   (Todo Legal Abogados)

Web:  www.todolegal.es

 

2 Comentarios
Alberto

Hola Buenas una empresa que compro mi presunta deuda con banco Cetelem me incluyo en Asnef pasado los 5 años Desde que dejé de pagar, podría reclamar una indemnización?

Carolina Martos

Hola, Alberto:El plazo de 5 años lo estableció una reforma del año 2018. Anteriormente el plazo eran 6 años, y se computaría desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o desde el vencimiento del plazo. Por tanto, tendríamos que comprobar las circunstancias concretas de tu caso para analizar la viabilidad. Si quieres, envíanos un mail (sin ningún compromiso) a: info@todo-legal.es exponiéndonos el caso (origen de la deuda, importe, reclamaciones que te hayan podido hacer, fecha de inclusión en ASNEF, …).Un cordial saludo

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